La Asociación de Medios de Información, que ha impugnado el decreto de Consumo, pedía suspender hasta agosto la entrada en vigor de la prohibición, prevista para el próximo 1 de mayo
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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado la petición de la Asociación de Medios de Información (AMI) de suspender cautelarmente la entrada en vigor, en mayo, del artículo 23.1b) del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
Ese artículo prohíbe difundir publicidad de los operadores de juego en servicios de la sociedad de la información, salvo, entre otros supuestos, cuando se realice en páginas web o aplicaciones cuya actividad principal sea la información de acontecimientos deportivos, siempre y cuando cuenten con mecanismos para evitar el acceso de menores de edad y difundan, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro.
Para evitar un perjuicio que cifraba en 6 millones de euros, AMI, la patronal de los medios de prensa escrita, solicitaba en su recurso como medida cautelar que se retrasara cuatro meses la entrada en vigor de ese artículo "o que se acordara, como medida cautelar positiva, que entrara en vigor el 30 de agosto de 2021", explica el Supremo en una nota. PARA LEER NOTICIA COMPLETA HACER CLICK AQUÍ. PUBLICADO Antonio M. Vélez EN eldiario.es el 04/03/2021.
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